{"id":190,"date":"2025-09-09T00:39:46","date_gmt":"2025-09-09T03:39:46","guid":{"rendered":"https:\/\/elguardiannoticias.com\/?p=190"},"modified":"2025-09-09T00:39:49","modified_gmt":"2025-09-09T03:39:49","slug":"el-tiempo-que-pasa-es-el-juez-que-huye","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elguardiannoticias.com\/index.php\/el-tiempo-que-pasa-es-el-juez-que-huye\/opinion\/","title":{"rendered":"EL TIEMPO QUE PASA, ES EL JUEZ QUE HUYE"},"content":{"rendered":"\n<p>Mediante un proceso excepcionalmente c\u00e9lere, en tan solo 9 meses, el Tribunal Constitucional ha resuelto declarar fundada la demanda de Habeas Corpus (Betssy Chavez\/EXP. N.\u00b0 01195-2025-PHC\/TC LIMA), precisamente sobre uno de los mayores cuestionamientos que se hacen sobre las audiencias prolongadas y\/o marat\u00f3nicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Los argumentos y respuestas de la justicia constitucional, en primera instancia se sostuvieron en: (i) no aceptar que existe hacinamiento carcelario eminente, pidiendo pruebas sobre ello; (ii) no aceptar que las atenciones m\u00e9dicas en las c\u00e1rceles son b\u00e1sicas o por debajo de las m\u00ednimas si eres un nn, creyendo que la existencia de un t\u00f3pico asegura &#8211; bajo prueba en contrario &#8211; la salud del interno; y (iii) la vieja confiable de la llamada \u201csustracci\u00f3n de la materia\u201d. S\u00ed, esa que te hincha las pelotas cuando saben que tienes raz\u00f3n, pero prefieren no d\u00e1rtela, pues como digo yo: el tiempo que pasa, es el juez que huye.<\/p>\n\n\n\n<!--more-->\n\n\n\n<p>En segunda instancia, la Sala pareciera darte la raz\u00f3n (te declara fundada en parte), pero al final no te la da. Son esas resoluciones judiciales que te dicen que est\u00e1n de acuerdo contigo, pero como ya se resolvi\u00f3, solo pueden hacer una \u201cllamada de atenci\u00f3n\u201d; es decir, se solidarizan contigo, te acompa\u00f1an en tu dolor, pero como es la primera vez, tal vez en la pr\u00f3xima vulneraci\u00f3n de derechos, hacemos algo.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, el an\u00e1lisis de fondo, donde se inicia &#8211; y se acaba &#8211; con los presupuestos formales. Si. Esos que siempre se ha cuestionado por la bendita sustracci\u00f3n de la materia y la complicidad de la administraci\u00f3n de justicia penal maquiav\u00e9lica que prefieren convalidar los plazos caducos.<\/p>\n\n\n\n<p>Del mismo modo se encuentran muchos tr\u00e1mites: (i) la polic\u00eda te detiene en una hora, pero el fiscal dice que la hora se inicia con tu papeleta de detenci\u00f3n; (ii) la polic\u00eda te detiene en una hora, pero el juez dice que la detenci\u00f3n se inicia luego del control de identidad y entregado al fiscal \u201cformalmente\u201d; (iii) cinco minutos antes del vencimiento de la detenci\u00f3n preliminar, se presenta la prisi\u00f3n preventiva, audiencia que puede durar varios d\u00edas, &#8211; fines de semana y feriados no cuentan -, mientras tanto sigues preso, porque igual se va a convalidar la detenci\u00f3n; (iv) la prolongaci\u00f3n de prisi\u00f3n preventiva en segunda instancia, te pueden notificar semanas o meses despu\u00e9s de llevada la audiencia, porque pese a que lo apelaste, van a confirmar la prolongaci\u00f3n, as\u00ed es que, da igual si se demoran; (v) en el recurso de nulidad, como ya se anot\u00f3 en el sistema que se va a declarar su improcedencia, no importa si la resoluci\u00f3n suprema te notifican en un a\u00f1o o dos, si al final ya viste que te lo van a rechazar.<\/p>\n\n\n\n<p>Hay m\u00e1s. Controles de plazo. Llegado el control el juez le consulta al fiscal cuanto tiempo le falta para terminar la investigaci\u00f3n. El fiscal dice 3 meses m\u00e1s. En 3 meses el juez programa la audiencia. El fiscal en audiencia se allana. El juez concluye la investigaci\u00f3n y el abogado piensa que ha ganado.<\/p>\n\n\n\n<p>Vayamos a las audiencias de pr\u00f3rroga: el fiscal pide 8 meses de pr\u00f3rroga de investigaci\u00f3n preparatoria, el juez cita audiencia luego de 3 meses, y aprueba la pr\u00f3rroga solo porque le da la gana. El abogado apela. La sala se demora 5 meses en citar audiencia. Un d\u00eda antes, el fiscal concluye la investigaci\u00f3n: la Sala resuelve sustracci\u00f3n de la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Otra m\u00e1s: el abogado pide actos de investigaci\u00f3n. El fiscal no se pronuncia, porque no le da la gana. El abogado va donde el juez, solicitando el pronunciamiento. El Juez dice que no puede pronunciarse porque el fiscal primero tiene que hacerlo. El abogado, mientras resuelve a d\u00f3nde recurrir o qu\u00e9 recurso presentar, le aparece por correo la disposici\u00f3n de conclusi\u00f3n de investigaci\u00f3n, con fecha anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo otro que podemos decir, es lo que normalmente esperamos de la justicia: ciega y c\u00e9lere. Que por m\u00e1s espeso, malcriado, grosero, descort\u00e9s, que sea la defensa, si tiene la raz\u00f3n, hay que d\u00e1rsela.<\/p>\n\n\n\n<p>Jos\u00e9 David Burgos Alfaro.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mediante un proceso excepcionalmente c\u00e9lere, en tan solo 9 meses, el Tribunal Constitucional ha resuelto declarar fundada la demanda de Habeas Corpus (Betssy Chavez\/EXP. 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