Según la moción, los regidores; Zulema Salome Pérez Capcha, Alfonso Marcelino Poma Alderete, Jussely Katherine Félix Sánchez, Giancarlo Manuel Izaguirre Bazán, Elvis Elías Pérez Galindo y Anyela Katherin Cóndor Villanueva, sustentaron que a la fecha existe una constante ineficiencia del cumplimiento de sus funciones del Gerente Municipal de acuerdo al ROF; Articulo 22, inciso 4 del Artículo 23, sobre todo remarcan el inciso 10 del Artículo 23, que refiere a “Informar las acciones de la gestión municipal, al alcalde, regidores o comisiones de regidores, en caso de ser solicitado”. En ese sentido el gerente no estaría cumpliendo en el orden administrativo.
Al existir la falta de presentación oportuna y completa de las informaciones solicitadas por los miembros y comisiones del concejo municipal en diferentes fechas pasadas, vulnerando y haciendo caso omiso al inciso 9 del Artículo 17 del RIC que manifiesta en las atribuciones de los regidores; “Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a la administración municipal, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de diez días calendarios bajo responsabilidad del Gerente Municipal.”
De igual manera se estaría vulnerando y obstaculizando el derecho a la información que solicitan los regidores como se indica en el Articulo 24 del RIC; “Toda investigación y vigilancia de los actos de la administración municipal que efectúen los regidores será dirigido por escrito al Gerente Municipal o a la máxima autoridad del área correspondiente, quien tramitará de inmediato el pedido, bajo su responsabilidad”, sin embargo, no se cumple nada de lo que se solicita.
Los regidores también indican; Que, la actual gestión administrativa, económica y financiera de la municipalidad se encuentra en declive, teniendo constantes quejas de los trabajadores municipales en el incumplimiento de los beneficios sociales, incumplimiento de las bonificaciones, 1ro de mayo, 5 de noviembre desde el 2024 y del 2025 el incumplimiento de las bonificaciones; Vacacionales, escolaridad del 2025 y aguinaldo de julio 2025.La administración municipal se encuentra cuestionada por la población, trabajadores de la municipalidad y regidores de la comuna por la mala administración mostrando ineficiencia y una dirección ineficaz que presentan los funcionarios de la entidad.
En sesión de Concejo Extraordinaria del 01 de julio del 2025, se trató la moción de orden respecto al pedido solicitado por los regidores correspondiente al cese del Gerente Municipal, la misma que se debatió ampliamente donde Rudy Callupe Gora solicito 5 días hábiles para hacer su respectivo descargo, la misma que se cumplió el 08 de julio del 2025.
Pero, sin embargo, dicho descargo cursó a los regidores por WhatsApp el 14 de julio del 2025 con la Carta N° 01-2025-E-RECG/MPYLO en la que enumera algunos informes. Mas adelante el 31 de julio del 2025 los 6 regidores solicitaron al alcalde que se convoque a una sesión extraordinaria para tratar dos puntos; 1) Aprobación del RIC 2025 y 2) Moción correspondiente a la situación del Gerente Municipal, en la que los regidores Advierten que si no llama a sesión aplicaran el Articulo 13 de la Ley Orgánica de Municipalidades que dice “…En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días, hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuanto menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles.”
Posteriormente vencido los plazos advertidos y por parte del alcalde no se mostró ningún interés en llamar a sesión, los regidores convocaron a sesión de Concejo Extraordinaria para el lunes 01 de setiembre del 2025 horas 8:15 am en el Salón Consistorial de la Municipalidad Provincial de Yauli La Oroya, previa notificación al alcalde y a los regidores, ubicando en agenda la Moción de Orden respecto al pedido solicitado por los regidores correspondiente al cese del gerente municipal, hecho suscitado con citación el 25 de agosto del 2025.
Efectivamente el lunes 01 de setiembre del presente año se presentaron los regidores, sin embargo, el alcalde con el argumento de que no había sido notificado el Gerente Municipal Rudy Callupe Gora se postergó para el día jueves 04 de setiembre, toda una situación de dilación, ya que quien debería de haber comunicado de la sesión de concejo extraordinaria debería de haber sido la secretaria general de concejo, puesto que es quien realiza el orden administrativo del concejo municipal.
El jueves 04 de setiembre por fin trataron la Moción de Orden de suspensión del Gerente Municipal, en la que debatieron el tema, con la intervención una vez más del gerente, así como también de los regidores y la participación del alcalde, llegando a la parte culminante de la votación y quedaron de la siguiente manera: Los regidores; Zulema Salome Pérez Capcha, Alfonso Marcelino Poma Alderete, Giancarlo Manuel Izaguirre Bazán, Elvis Elías Pérez Galindo y Anyela Katherin Cóndor Villanueva aprobaron la Moción presentada por los regidores del cese del gerente municipal y la regidora Jussely Katherine Félix Sánchez decidió abstenerse. (5 votos a favor de la moción y una abstención), por tanto, el titular del pliego hará cumplir el acuerdo de concejo municipal a través de una Resolución como corresponde de acuerdo a Ley.
De acuerdo al Artículo 27 de la Ley Orgánica de Municipalidades “La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa. El gerente municipal también puede ser cesado mediante acuerdo del concejo municipal adoptado por dos tercios del número hábil de regidores en tanto se presenten cualesquiera de las causales previstas en su atribución contenida en el artículo 9 de la presente ley”. De igual manera el numeral 33 del Articulo 9 de las atribuciones del Concejo Municipal, indica: “Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad”.