Presentan suspensión de alcalde de La Oroya por incumplimiento de transferencia de recursos económicos a Centro Poblado de Huari

El regidor Elvis Elías Pérez Galindo, solicitó la suspensión del burgomaestre de La Oroya, por haber incumplido con transferir, los recursos económicos al centro poblado de Huari, correspondientes a los meses de; Junio, julio, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2023, haciendo un total de S/. 21,000.00

las cuales debió realizarlas hasta el quinto día hábil de cada mes, conforme lo establece el artículo 133 de la Ley Orgánica de Municipalidades; “El incumplimiento por parte del alcalde provincial o distrital de la transferencia a la municipalidad de centro poblado de los recursos establecidos en la ordenanza correspondiente es causal de suspensión del alcalde responsable, por un período de sesenta (60) días naturales y de ciento veinte (120) días en caso de reiteración. Tal suspensión constituye una causal adicional a las contenidas en el artículo 25 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley 28961, y se tramita de acuerdo con dicho artículo”.

El señor Adrián Yarasca Martínez, alcalde del centro poblado de Huari presento un escrito el 17 de julio del 2025, explicando todos los hechos del no cumplimiento de la transferencia económica que corresponde por Ley al Centro Poblado de Huari, adjuntando todos los oficios presentados en diferentes fechas a la municipalidad provincial de Yauli La Oroya.

De la misma manera con el Oficio N° 0044-2024-ALC/MCPH, de fecha 17 de julio del 2024, el alcalde del centro poblado de Huari presentó los informes de rendición de cuenta con un resumen de mes por mes, de los gastos realizados por la Municipalidad del Centro Poblado de Huari, que corresponde a los meses de; mayo a diciembre del 2023 en 261 folios a la municipalidad provincial.

Al parecer los funcionarios de la municipalidad provincial no toma en cuenta la “Directiva Norma Interna que Regula las Transferencias Financieras Otorgadas por la Municipalidad Provincial de Yauli La Oroya a las Municipalidades de Centros Poblados de la Provincial de Yauli La Oroya” Aprobado por Resolución Gerencial N° 145-2020-MPYLO/GM, la misma que en su Artículo Segundo, encarga a los funcionarios la implementación y correcta aplicación de dicha directiva.

Es evidente que la responsabilidad de los funcionarios de la municipalidad provincial una vez más se cuestiona, según la directiva en el punto 6.1.2.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, efectuará la certificación Presupuestal y el Compromiso anual de los montos correspondientes a la transferencia del mes en curso y la programación, en el punto, 6.1.3.- La Oficina de Contabilidad efectuar las fases del compromiso y el devengado y en el punto, 6.1.4.- La Oficina de Tesorería efectuará la fase del Giro, salvo situaciones de fuerza mayor, desembolsando directamente a la cuenta corriente apertura da por cada Municipalidad de Centro Poblado, la transferencia de los recursos económicos.

Al parecer los funcionarios no habrían cumplido las fases de la propia directiva de la municipalidad provincial y como resultado estaría ahora en vilo la no atención de la transferencia al Centro Poblado de Huari, que viene siendo perjudicado económicamente.

Lo curioso es que en la misma Directiva en el punto IX SANCIONES, indica textualmente. – El funcionario, alcalde, regidores delegados y servidor municipal que trasgreda la presente directiva, será sancionado previo proceso administrativo disciplinario, sin perjuicio de interponer contra esta acción civil o penal correspondiente.

De un tiempo a esta parte se observa que la municipalidad provincial de Yauli La Oroya viene pasando una crisis administrativa desastrosa, con funcionarios que lamentablemente no son de la localidad, son de fuera y al parecer que no toman la debida importancia en cuanto a desarrollo se refiere en los centros poblados de la provincia.

Esta mala decisión de no atender a al Centro poblado de Huari desde el 2023 traerá cola, no solo con la suspensión del alcalde, sino también con los posibles procesos administrativos y responsabilidades civil y penal para los funcionarios que no cumplieron su responsabilidad.