GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN: OBRA “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL SECUNDARIA DE LA I.E. DANIEL ALCIDES CARRIÓN DEL DISTRITO DE HUANCAYO, PRESENTA SERIES IRREGULARIDADES PUESTO AL DESCUBIERTO POR OCI DEL GOBIERNO REGIÓNAL DE JUNIN

  • El contratista del Consorcio Carrión Junín comunicó la culminación de la obra, pese a que existen partidas no culminadas, afectando la funcionabilidad de la obra, con la consecuente aplicación de penalidades, entre otras situaciones adversas encontradas.
  • Coincidentemente la Contraloría según el Informe de Hito de Control N° 048-2025-OCI/5341-SCC tiene como fecha 19 de agosto del 2025 y el Gobierno Regional de Junín fijó como fecha de inauguración para el 19 de agosto del 2025.

El Gobierno Regional de Junín suscribió el contrato 055-2023/GRJ/ORAF de 6 de setiembre de 2023, con el Consorcio Carrión Junín para la ejecución de la obra “Mejoramiento del Servicio Educativo del Nivel Secundario de La I.E. Daniel Alcides Carrión del Distrito de Huancayo, Provincia de Huancayo, Departamento de Junín” bajo el sistema de contratación a Suma Alzada, por el monto de S/ 9 206 073,56 (nueve millones doscientos seis mil setenta y tres con 56/100 soles) con un plazo de ejecución de 365 días calendario.

Pero con las suspensiones de plazo y ampliación de plazo se fijo como fecha de termino contractual final para el 27 de febrero del 2025, el supervisor de obra informó al gobierno regional Junín, que la obra tiene un plazo de ejecución de obra ampliado con fecha termino el 27 de febrero del 2025, el Contratista incurre en retraso injustificado en la ejecución del contrato desde el 01 de marzo del 2025 al no haber culminado al 100% y su entrega a la entidad contratante en consecuencia aplican las penalidades por mora por cada día de atraso. El avance de obra es de 81%.93%.

Lamentablemente según el Informe Técnico N° 1914-2025-GRJ/GRI/SGSLO de 31 de junio de 2025 la Obra se encuentra en proceso extrajudicial de conciliación Exp.067-2025-CONSORCIO CARRIÓN entre el Contratista y la Entidad, debido a la acumulación de la máxima penalidad impuesta por la Supervisión de obra.

Las situaciones adversas que encontró OCI del Gobierno regional son los siguientes:

  1. CONTRATISTA REGISTRÓ EN EL CUADERNO DE OBRA LA CULMINACIÓN DE OBRA, PESE A QUE AÚN EXISTEN PARTIDAS CON DEFICIENCIAS, LO QUE PONE EN RIESGO LA CALIDAD DE LA EJECUCIÓN Y PODRÍA REDUCIR EL PERÍODO DE VIDA ÚTIL DEL PROYECTO.
  • Presencia de fisuramiento en pedestal de mesas de concreto.
  • Falta de instalación de tapas en las válvulas de paso.
  • Fisuramiento y falta de instalación de esquineros en graderías de concreto.
  • Presencia de fisuramiento en la puerta de madera y rotura de vidrio.
  • Separación del bisel del mobiliario de aula.

La situación descrita evidencia que el contratista anotó en cuaderno de obra la culminación de obra pese a que existen partidas que presentan deficiencias, las mismas que fueron observadas por la supervisión de obra, situación que genera el riesgo de deficiencia en la calidad de la ejecución de la obra, así como la reducción del período de vida útil del proyecto.

2. SISTEMA DE GRUPO ELECTRÓGENO SE ENCUENTRA EJECUTADA PARCIALMENTE, ADEMÁS TIENE DEFICIENCIAS EN SU PROCESO CONSTRUCTIVO, SITUACIÓN QUE PODRÍA AFECTAR A LA OPERATIVIDAD Y FUNCIONABILIDAD GENERANDO UN DETERIORO PREMATURO DEL GENERADOR DISMINUYENDO SU RENDIMIENTO, CONSECUENTEMENTE SE PONE EN RIESGO LA INVERSIÓN PÚBLICA.

  • Falta del Tablero de Transferencia Automática (TTA).
  • Falta de tubo de escape de gases en el cuarto del Grupo Electrógeno.
  • Del aterramiento del armazón del grupo electrógeno.
  • Falta de extintor en el ambiente del grupo electrógeno.

Por todo lo expuesto, se advierte que el Contratista no habría cumplido con garantizar la calidad de la obra, conforme a lo establecido en la Norma G.030 “Derechos y Responsabilidades” del Reglamento Nacional de Edificaciones. Asimismo, se evidencia que la Supervisión de obra no habría cumplido con sus funciones contractuales, al no controlar oportunamente la correcta ejecución de los trabajos ni adoptar medidas frente a las deficiencias observadas, conforme a lo establecido en la cláusula segunda de su contrato.

La situación expuesta evidenció que el sistema de grupo electrógeno no cuenta con un tablero de transferencia automática, además tiene deficiencias en su proceso de instalación, situación que podría comprometer severamente la funcionabilidad y operatividad del grupo electrógeno generando un deterioro prematuro del generador disminuyendo su rendimiento, consecuentemente se pone en riesgo la inversión pública.

3. INCUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y NORMATIVA APLICABLE, ASÍ COMO DEFICIENCIAS CONSTRUCTIVAS, GENERARON RIESGO EN EL ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y DURABILIDAD DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE LA INFRAESTRUCTURA.

  • Deficiencias técnicas en la instalación de los tableros eléctricos.
  • Todos los tableros de distribución no cuentan con una leyenda de circuitos, diagrama unifilar.
  • Falta de tapas ciegas en todos los tableros eléctricos para cubrir los espacios destinados para la instalación de interruptores futuros.
  • Falta el rótulo con el código o clave en todos los tableros eléctricos.
  • Falta el aterramiento en todos los tableros eléctricos.
  • Deficiencias en la instalación de luminarias en los módulos de administración y auditorio.
  • Deficiencias en la instalación de cuatro pozos a tierra.

Por todo lo expuesto, se advierte que el Contratista no habría cumplido con garantizar la calidad de la obra, conforme a lo establecido en la Norma G.030 “Derechos y Responsabilidades” del Reglamento Nacional de Edificaciones. Asimismo, se evidencia que la Supervisión de obra no habría cumplido con sus funciones contractuales, al no controlar oportunamente la correcta ejecución de los trabajos ni adoptar medidas frente a las deficiencias observadas, conforme a lo establecido en la cláusula segunda de su contrato.

La situación expuesta evidencia deficiencias en el proceso constructivo y el incumplimiento de la normativa y especificaciones técnicas aplicables, generándose el riesgo de que los trabajos ejecutados no cumplan con los estándares de calidad requeridos, lo cual podría afectar la durabilidad, funcionalidad y vida útil de la infraestructura.

4. EL CONTRATISTA COMUNICÓ LA CULMINACIÓN DE LA OBRA, PESE A QUE EXISTEN PARTIDAS NO CULMINADAS, AFECTANDO LA FUNCIONABILIDAD DE LA OBRA CON LA CONSECUENTE APLICACIÓN DE PENALIDADES.

De la revisión efectuada al cuaderno de obra digital se evidenció que el residente de obra mediante los asientos n.°s 579, 580, 581, 582 y 583 comunicó la culminación de obra, consecuentemente mediante asiento de cuaderno de obra N°° 584 de 24 de 30 de junio de 2025 la Supervisión anota que el Contratista no ha culminado con la ejecución de la obra, precisando lo siguiente: “falta la ejecución de varias partidas de obra de los diferentes componentes, asimismo falta de dotación de equipamiento y mobiliario tanto en la obra contractual y adicional N° 2”.

En ese sentido, de la visita de inspección física a todos los componentes de la Obra realizada por la comisión de control el 30 de julio de 2025, donde se suscribió el acta N° 001-2025-OCI/5341/SCS/CC-CUI:2498817, de una verificación selectiva se advierten partidas que no han sido ejecutadas.

  • Partidas que faltan en la especialidad de instalaciones de comunicaciones, respecto de la prestación adicional de obra N° 2 y deductivo vinculante N° 2.
  • Falta de instalación de equipamiento.
  • Falta de instalación de junta de dilatación.
  • Falta de colocación de material sellante en juntas de paños de concreto.
  • Falta de colocación material sellante en juntas de veredas de concreto.
  • Falta de instalación de tapa en tanque cisterna.
  • Falta de instalación de baldosas en cielo raso.
  • Falta de instalación de rejillas metálicas en las cunetas.

Por consiguiente, las deficiencias técnicas en los componentes de infraestructura e instalaciones eléctricas y otras que no han ejecutadas en el componente de equipamiento de la infraestructura educativa son responsabilidad del residente y del supervisor, puesto que estos profesionales son los encargados de velar por el cumplimiento del adecuado proceso constructivo así como de la supervisión de la ejecución de la Obra, asegurando un nivel de calidad aceptable, en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE).

La situación expuesta, evidencia que, pese a que el Contratista comunicó la culminación de obra según cuaderno de obra digital, existen partidas no culminadas, situación que genera el riesgo de afectar la funcionabilidad con la consecuente aplicación de penalidad.

5. LA DOTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SERÁ DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO EXISTENTE, A PESAR DE QUE LA POTENCIA CONTRATADA DEL SUMINISTRO ES INFERIOR A LA POTENCIA DE MÁXIMA DEMANDA CALCULADA EN EL EXPEDIENTE TÉCNICO, LO CUAL PODRÍA GENERAR DEFICIENCIAS EN LA FUNCIONABILIDAD DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y EQUIPAMIENTO.

De la revisión al Expediente Técnico de obra, se evidenció que, en la Memoria de Cálculo de Instalaciones Eléctricas, se realizó el “cálculo de máxima demanda” con una potencia proyectada de 62.38 kW. Sin embargo, en la visita de inspección física a obra, se evidenció que la dotación de energía eléctrica a la nueva infraestructura de la Institución Educativa Daniel Alcides Carrión, es mediante el suministro eléctrico existente con código N° 67559967.

Asimismo, de la revisión del suministro eléctrico N° 67559967, se evidenció que la potencia contratada es de 3.0 kW, siendo esta una potencia inferior a la calculada en el Expediente Técnico; situación que podría generar que no se garantice la operatividad de las instalaciones eléctricas y el equipamiento conectado a ella, además de ello, la falta de potencia generaría caída de tensión cuando se conecten varios equipos, afectando la funcionabilidad de equipos como computadoras, sistema de bombeo, pantallas interactivas entre otros.

De la revisión al Expediente Técnico de obra, se evidenció que, en la Memoria de Cálculo de Instalaciones Eléctricas, se realizó el “cálculo de máxima demanda” con una potencia proyectada de 62.38 kW. Sin embargo, en la visita de inspección física a obra, se evidenció que la dotación de energía eléctrica a la nueva infraestructura de la Institución Educativa Daniel Alcides Carrión, es mediante el suministro eléctrico existente con código N° 67559967.

Asimismo, de la revisión del suministro eléctrico N° 67559967, se evidenció que la potencia contratada es de 3.0 kW, siendo esta una potencia inferior a la calculada en el Expediente Técnico; situación que podría generar que no se garantice la operatividad de las instalaciones eléctricas y el equipamiento conectado a ella, además de ello, la falta de potencia generaría caída de tensión cuando se conecten varios equipos, afectando la funcionabilidad de equipos como computadoras, sistema de bombeo, pantallas interactivas entre otros.

La situación expuesta, advierte que el suministro eléctrico existente no cuenta con la potencia suficiente para abastecer de energía eléctrica a la Obra, comprometiendo la funcionalidad de las instalaciones eléctricas instaladas en los diversos módulos del colegio, asimismo no se garantizaría la operatividad del equipamiento instalado en Obra. Por otro lado, coincidentemente la Contraloría según el Informe de Hito de Control N° 048-2025-OCI/5341-SCC y el Gobierno Regional de Junín fijo como fecha de inauguración de la obra el 19 de agosto del 2025. La pregunta para la ciudadanía será de como quedo esta situación de incumplimientos advertidos.