Mediante un proceso excepcionalmente célere, en tan solo 9 meses, el Tribunal Constitucional ha resuelto declarar fundada la demanda de Habeas Corpus (Betssy Chavez/EXP. N.° 01195-2025-PHC/TC LIMA), precisamente sobre uno de los mayores cuestionamientos que se hacen sobre las audiencias prolongadas y/o maratónicas.
Los argumentos y respuestas de la justicia constitucional, en primera instancia se sostuvieron en: (i) no aceptar que existe hacinamiento carcelario eminente, pidiendo pruebas sobre ello; (ii) no aceptar que las atenciones médicas en las cárceles son básicas o por debajo de las mínimas si eres un nn, creyendo que la existencia de un tópico asegura – bajo prueba en contrario – la salud del interno; y (iii) la vieja confiable de la llamada “sustracción de la materia”. Sí, esa que te hincha las pelotas cuando saben que tienes razón, pero prefieren no dártela, pues como digo yo: el tiempo que pasa, es el juez que huye.
En segunda instancia, la Sala pareciera darte la razón (te declara fundada en parte), pero al final no te la da. Son esas resoluciones judiciales que te dicen que están de acuerdo contigo, pero como ya se resolvió, solo pueden hacer una “llamada de atención”; es decir, se solidarizan contigo, te acompañan en tu dolor, pero como es la primera vez, tal vez en la próxima vulneración de derechos, hacemos algo.
Por último, el análisis de fondo, donde se inicia – y se acaba – con los presupuestos formales. Si. Esos que siempre se ha cuestionado por la bendita sustracción de la materia y la complicidad de la administración de justicia penal maquiavélica que prefieren convalidar los plazos caducos.
Del mismo modo se encuentran muchos trámites: (i) la policía te detiene en una hora, pero el fiscal dice que la hora se inicia con tu papeleta de detención; (ii) la policía te detiene en una hora, pero el juez dice que la detención se inicia luego del control de identidad y entregado al fiscal “formalmente”; (iii) cinco minutos antes del vencimiento de la detención preliminar, se presenta la prisión preventiva, audiencia que puede durar varios días, – fines de semana y feriados no cuentan -, mientras tanto sigues preso, porque igual se va a convalidar la detención; (iv) la prolongación de prisión preventiva en segunda instancia, te pueden notificar semanas o meses después de llevada la audiencia, porque pese a que lo apelaste, van a confirmar la prolongación, así es que, da igual si se demoran; (v) en el recurso de nulidad, como ya se anotó en el sistema que se va a declarar su improcedencia, no importa si la resolución suprema te notifican en un año o dos, si al final ya viste que te lo van a rechazar.
Hay más. Controles de plazo. Llegado el control el juez le consulta al fiscal cuanto tiempo le falta para terminar la investigación. El fiscal dice 3 meses más. En 3 meses el juez programa la audiencia. El fiscal en audiencia se allana. El juez concluye la investigación y el abogado piensa que ha ganado.
Vayamos a las audiencias de prórroga: el fiscal pide 8 meses de prórroga de investigación preparatoria, el juez cita audiencia luego de 3 meses, y aprueba la prórroga solo porque le da la gana. El abogado apela. La sala se demora 5 meses en citar audiencia. Un día antes, el fiscal concluye la investigación: la Sala resuelve sustracción de la materia.
Otra más: el abogado pide actos de investigación. El fiscal no se pronuncia, porque no le da la gana. El abogado va donde el juez, solicitando el pronunciamiento. El Juez dice que no puede pronunciarse porque el fiscal primero tiene que hacerlo. El abogado, mientras resuelve a dónde recurrir o qué recurso presentar, le aparece por correo la disposición de conclusión de investigación, con fecha anterior.
Lo otro que podemos decir, es lo que normalmente esperamos de la justicia: ciega y célere. Que por más espeso, malcriado, grosero, descortés, que sea la defensa, si tiene la razón, hay que dársela.
José David Burgos Alfaro.